Ir al contenido principal

El Caso Sun Land

La opinión pública nacional e internacional, se ha visto sorprendida por el sonado escándalo protagonizado por una importante oficina gubernamental dedicada a obras públicas. La razón del escándalo radica en el hecho, de que esa oficina pública, contrató deuda pública internacional, a espaldas de los preceptos constitucionales, que establecen que todas las acciones que comprometan el crédito de la República Dominicana, debe ser autorizado por el Congreso Nacional, según lo establece claramente el artículo 37, numeral 13 de nuestra Constitución, que literalmente dice: ‘’ Autorizar o no empréstitos sobre el crédito de la República, por medio del Poder Ejecutivo ‘’.Según lo que ha salido en la prensa, la operación consistió en que mediante un poder otorgado por el Poder Ejecutivo, se autorizó al Encargado de la Oficina Supervisora de Obras del Estado ( OISE ), a firmar unos pagarés que le daban la supuesta garantía del Estado Dominicano, sobre una deuda internacional que se habría asumido para realizar unas presuntas obras públicas. Se habla de que la suma en cuestión es de 130 millones de dólares norteamericanos.Este escándalo plantea varias interrogantes e implicaciones de tipo constitucional, económico, político y penal-criminal.ASPECTOS CONSTITUCIONALES.- Desde el punto de vista constitucional, a todas luces se percibe que han habido interpretaciones acomodaticias de la Constitución, cuando algunos abogados y firmas de abogados se han atrevido a decir, que el artículo 55 de la Constitución, le da facultad al Poder Ejecutivo para hacer lo que hizo. Nada más alejado de lo establece el artículo 55, numeral 10. Corresponde al Presidente de la República: literalmente dice lo siguiente ‘’ Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional, cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos oro o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo al artículo 110; sin tal aprobación en los demás casos.’’Algunos abogados están alegando que la operación en cuestión no compromete las rentas nacionales, lo cual no es cierto, ya que los pagos de los pagarés en cuestión, se harán con recursos provenientes de las recaudaciones públicas. Todo esto lo confiesa el Secretario de Hacienda, al cual le fueron presentado unos requerimientos de pago de los pagarés mencionados. Entonces, el País está ante el hecho cierto de que una Administración de Gobierno, se arroga el derecho de interpretar de forma medalaganaria los preceptos constitucionales para asi poder intentar incumplir con dicha Constitución, y no someter a la consideración de las Cámaras Legislativas dicho préstamo externo. Estamos ante la presencia de un desconocimiento burdo y sumamente peligroso de la Constitución de la República, en lo que respecta la clara delimitación de los Poderes Públicos.Es un mal precedente. Esto pudiera ser la antesala de otras interpretaciones antojadizas de que quienes estén al frente del Poder Ejecutivo. Los de ahora o los que vengan.ASPECTOS ECONOMICOS.- Como es de público conocimiento, el País está llevando a cabo un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional ( FMI ). Este acuerdo establece, entre otras cosas, un tope al endeudamiento público externo. Esto significa que durante el período del acuerdo, el Gobierno Dominicano no puede contraer préstamos en el exterior, que excedan dicho tope. Como el Partido de la Liberación Dominicana ( PLD ), tiene una significativa mayoría en ambas cámaras, algunos se han preguntado el por qué el Presidente Fernández no sometió dicho préstamo a consideración de los legisladores. Hay quienes dicen, que esta oscura operación se hizo para exceder el tope establecido por el FMI. Esa argumentación, en el caso hipotético que fuera cierta, sería la menos preocupante y peligrosa. Esto es asi en el entendido de que tendríamos una Administración de Gobierno, que tendría tanto interés de desarrollar obras de interés público, que es capaz hasta de arriesgarse a desconocer la Constitución, el acuerdo con el FMI, para el beneficio del pueblo. Cuanta sensibilidad social y vocación de servicio tendría una Administración así.Lo único malo es que esa operación no se sabía hasta que estalló el escándalo, por lo que lamentablemente hay que entender que tanta discreción y ocultamiento, deja entender que no se quería que se supiera, lo cual en el buen sentido de la política es extraño, pues el político tradicional siempre pregona a los cuatro vientos todo lo que hace ( y hasta lo que no hace ). Y sobre todo este gobierno.En definitiva, esas limitaciones constitucionales en materia de endeudamiento público, tiene sus razones en el entendido de que siempre será conveniente contar con el concurso de varios actores públicos en la decisión de asumir compromisos económicos que afecten el desempeño económico del Estado. Todo ello a pesar del comportamiento irresponsable que tradicionalmente ha tenido el Congreso Nacional, sobretodo cuando la coyuntura ha propiciado que el Poder Ejecutivo controle las decisiones del Poder Legislativo, utilizando mecanismos de persuasión de tipo de transacciones puramente interesadas con los congresistas, o invocando la a veces mal llamada disciplina partidaria.ASPECTOS POLÍTICOS.- Desde el punto de vista político, esta acción representa y evidencia una vocación de un ejercicio totalitario y unilateral del poder político por parte de la presente Administración. Lo decimos porque a raiz del escándalo, altos funcionarios del gobierno, algunos legisladores del partido oficialista, han intentado negar y desconocer el caso, ante el presunto alegato lógico de que no creen capaz al Poder Ejecutivo de cometer tales acciones. En el fondo, subyace una crítica y un cuestionamiento de esos funcionarios y legisladores al comportamiento del Poder Ejecutivo. Pero se impone la mal concebida disciplina partidaria. Decimos que hay una concepción totalitaria y unilateral política en dos vertientes: 1) con relación a las demás fuerzas políticas partidarias ( no fueron tomadas en cuenta ); y 2) con relación al propio gobierno y el PLD, ya que esa acción se hizo supuestamente sin su conocimiento y aprobación.La presente Administración de gobierno, desde el más alto nivel, se ha caracterizado por una dualidad conductual digna de profundos estudios sicológicos y siquiátricos: por un lado enarbolan un discurso político supuestamente progresista, de vanguardia y de transparencia púublica; pero en la práctica, auspician estilos y conductas políticos avergonzantes y operaciones de entidades gubernamentales de claro corte prevaricador. Y lo hacen con el mayor desparpajo y burla, como si todo el mundo fuera idiota.ASPECTOS PENALES Y/O CRIMINALES.-Si bien lo que hasta ahora hemos analizado es sumamente grave y preocupante, hay que evaluar las implicaciones de tipo penal de estas acciones.En el marco legislativo y constitucional, existen una serie de imprecisiones dignas de ser corregidas. El delito constitucional, es decir, el que se comete por la violación expresa de un precepto constitucional, o el que se comete al desarrollar una acción que no se corresponda con la Constitución, no tiene sanciones específicas en nuestra normativa legislativa y constitucional.Hasta ahora, una parte de la opinión pública, ha pretendido ver la acción en cuestión como una travesura o genialidad de parte del gobierno, en el entendido de que la única razón del secretismo de la operación, lo era para no violentar el tope establecido por el FMI. Hay que ser muy ingenuo para creer semejante disparate. En el caso hipotético de que esa haya sido la razón para tanta discreción, sería oportuno sancionar a todos los responsables por ser ellos estúpidos y pretender que toda una sociedad tambien lo sea. En materia criminal, se presume que todo hecho que se haga en ese contexto, sencillamente es por conveniencia de quienes lo llevan a cabo. Al margen de la violación a la Constitución y a leyes adjetivas, tambien se está ante la presencia de lo que podría tipificarse como el intento parcial de una estafa.Resulta que los 130 millones de dólares se tomaron prestado para pagarles a unos contratistas para hacer una obras. Pero las obras que ya se hicieron se pagaron con recursos del presupuesto nacional. Entonces si las obras se hicieron con recursos del Estado, por qué se pretende cobrar los pagarés firmados por el director de la OISE. Donde están los supuestos 130 millones de dólares. O acaso es una deuda simulada para obligar que el Estado pague una deuda de préstamos que nunca se otorgaron.Parece que la sociedad dominicana está ante la presencia del intento de estafa gubernamental más grande de la historia. Y no puede quedarse así, aunque se caigan varios santos de sus altares.

Comentarios

Entradas populares de este blog

RETOS EN LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y LA ZONA RURAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (PRIMERA PARTE)

  Elaborado por: Eladio Contreras Reyes, Director Editorial   La importancia económica y social de la actividad agropecuaria en la República Dominicana, es muy significativa. Para el año 2022, el PBI agropecuario estimamos que estaría entre los 330 y 340 mil millones de pesos, representando cerca del 6% al PBI total. En términos de generación de empleos,  aunque en los últimos años la generación empleos agropecuarios ha ido bajando, según el Banco Central , en las actividades agropecuarias hay  358,105  mil personas ocupadas para finales de diciembre del año 2021. Los empleos en la agropecuaria representan entre el 7% y el 10% del total de empleos de la economía. En los últimos años, las exportaciones agropecuarias han representado cerca de una quinta parte (entre el 17% y el 21%) de las exportaciones totales dominicanas. En este año entendemos que sería igual. Obviamente la última palabra la tendrá el Banco Central en el informe de la economía del año 2022. Hay...

LAS REDUCCIONES DE LAS TASAS DE INTERES DEL BANCO CENTRAL SON IMPERCEPTIBLES E INSUFICIENTES.

Por Eladio Contreras Reyes Director Editorial www.economiaydemocracia.blogspot.com A principio de este nuevo año 2009, las autoridades del Banco Central redujeron las tasas overnight y lombarda. La tasa overnight es la compensación que le paga el Banco Central a las entidades financieras, por los excesos de depósitos sujetos a encaje legal. Esta tasa bajó de 9.5% a 8.5%, es decir, bajó 1%. La tasa lombarda es la tasa que cobra el Banco Central a las entidades financieras cuando éstas le solicitan recursos temporales por falta de liquidez. Esta tasa bajó de 16% a 14%, es decir, bajó 2%. Estas acciones de política monetaria ha sido muy comentadas en los últimos dias, de forma muy favorable, en el entendido de que se estarían sentando las bases para una reactivación económica en el País. Obviamente que cualquier disposición que sugiera la reducción de las tasas de interés tanto pasivas como activas del Banco Central, que son referencias del mercado financiero, por mínimas que seas, sugi...

LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA -SIC- EN LA REP. DOM.

Eladio Contreras Reyes Director Editorial http://www.economiaydemocracia.blogspot.com/ En la República Dominicana están operando desde hace varios años, empresas de las denominadas burós de crédito, calificadoras de créditos, o clasificadoras de créditos, o cómo se le quiera llamar. Esas empresas, que para fines legales en el País, su denominación es sociedades de información crediticia -SIC-, operan al amparo de la Ley No 285-05 de Regulación a las Sociedades de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información. El objeto de la Ley está referido en el artículo 1, que reza: ‘’ Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las Sociedades de Información Crediticia -SIC-, así como la prestación de los servicios de referencias crediticias y el suministro de la información en el mercado, garantizando el respeto a la privacidad y los derechos de los titulares de la misma, reconocidos por la Con...