Elaborado
por:
Eladio
Contreras Reyes
Ciudadano
En los últimos días se ha suscitado un debate,
sobre la pertinencia de que las primarias de los partidos políticos sean
abiertas o cerradas, y simultáneas.
Indudablemente que el concepto de primarias
abiertas, en primera instancia resulta una especie de negación al carácter
de cuerpo o de pertenencia, de los partidos políticos, tal como se
concibe en la legislación dominicana.
En efecto, la Ley Electoral de la República
Dominicana, la 275-97, el Título VIII, de los Partidos Políticos, Sección I,
sobre Reconocimiento de los Partidos Políticos, específicamente en la parte
referida a Forma de Solicitud, en el artículo 42, literal e, establece lo
siguiente:
“e) Una declaración jurada por los organizadores de que el
partido cuenta con un número de afiliados no menor de dos por ciento (2%) de
los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias
presidenciales, la cual estará acompañada, en aquellas provincias donde
presente organismos de dirección, de una lista con los nombres, número de
Cédula de Identidad y Electoral y direcciones de aquellos que respaldan la
solicitud, con no menos del uno por ciento (1%) de los votantes de las
provincias en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, pero
mantenimiento siempre la obligatoriedad de depositar el listado total a nivel
nacional con no menos del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en
las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales. Además de la
indicada lista, estas informaciones deben presentarse en medios informáticos
compatibles con los de la Junta Central Electoral;”
Asimismo, el literal f, dice lo siguiente:
“f) Una
declaración de los organizadores en la cual se haga constar que el partido
tiene organismos de dirección provisionales operando y locales abiertos
funcionando en, por lo menos, en cada uno de los municipios cabeceras de
provincias del país y del Distrito Nacional, y que los mismos deberán estar
ubicados en las zonas urbanas. Esta declaración deberá acompañarse de una
relación de dichos organismos de dirección, con indicación de los nombres,
direcciones, profesión, número de Cédula de Identidad y Electoral, residencia y
cargo de cada uno de los directores, así como las direcciones de los locales;”
Es decir, ambos literales, reflejan que los
partidos políticos están conformados, al menos en términos formales, por un
grupo específico de individuos, que solamente manifiestan interés de afiliación
por ese partido en cuestión.
En el literal
e, se habla de los militantes en sentido general, y en el literal f, se hace referencia a la
dirección.
La Constitución de la República, en el Capítulo
III, de los Partidos Políticos, en el artículo 216, Partidos Políticos,
textualmente plantea lo siguiente:
“La
organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con
sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben
sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de
conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:
1)
Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos
políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;
2)
Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la
voluntad
ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de
candidaturas
a los cargos de elección popular;
3) Servir
al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la
sociedad
dominicana.”
Previo a
lo establecido sobre los partidos políticos, están consignados los derechos de
asociación y de reunión. Veamos:
“Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos,
de conformidad con la ley.
Artículo 48.- Libertad de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin
permiso
previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.”
Visto todo lo anterior, se puede apreciar que
es la misma legislación electoral que habla de lista o relación de militantes
de un partido determinado, es decir, se estaría hablando de un padrón cerrado o
excluyente, que es en definitiva lo que le da sentido a los partidos políticos.
Entonces, si finalmente la escogencia de las
autoridades o dirigentes internos de una agrupación política se haría sobre la
base de que puedan participar todos los electores que estén en el registro
nacional o padrón electoral, uno se preguntaría cuál sería el sentido de
organizar partidos, partiendo de un listado de afiliados que represente por lo menos el 2% de los electores
concurrentes a las ultimas elecciones.
En la República Dominicana, sin entrar en
mayores consideraciones, las personas se afilian a las diferentes
organizaciones de todo tipo, para entre otras cosas, sentir que en esa
determinada organización, existen intereses compartidos con los demás miembros
de la misma. Y lo más importante: Sentirse con derecho, al menos formal, de
decidir a lo interno de la misma, y no en otra, y lo que es igual, que personas
que no sean miembros de la misma, puedan decidir sobre ella.
Esta parte debe ser reflexionada, para que no
pase lo que mucha gente tiene años vaticinando: El descalabro del sistema de
partidos en la República Dominicana.
A pesar de que hay quienes solamente ven el
vaso medio vacío, son pesimistas impenitentes, en la República Dominicana, los
partidos políticos son las organizaciones sociales más importantes e
influyentes en la vida nacional.
De que hay aspectos que mejorar, de acuerdo,
pero no debemos tomar decisiones que aparentemente no van a contribuir con el
fortalecimiento de los partidos, y mucho menos de la democracia.
Todavía estamos a tiempo.
Y digo esto sin importar con quien o quienes
estoy coincidiendo….es lo que pienso….hoy al menos….si algo o alguien me demuestra
que estoy equivocado….humildemente lo aceptaría…
Después…..seguimos….!!!!
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