Elaborado por:
Eladio Contreras Reyes
Ciudadano
En los últimos días se ha suscitado un debate, sobre la pertinencia de que las primarias de los partidos políticos sean abiertas o cerradas, y simultáneas.
Indudablemente que el concepto de primarias abiertas, en primera instancia resulta una especie de negación al carácter de cuerpo o de pertenencia, de los partidos políticos, tal como se concibe en la legislación dominicana.
En efecto, la Ley Electoral de la República Dominicana, la 275-97, el Título VIII, de los Partidos Políticos, Sección I, sobre Reconocimiento de los Partidos Políticos, específicamente en la parte referida a Forma de Solicitud, en el artículo 42, literal e, establece lo siguiente:
“e) Una declaración jurada por los organizadores de que el partido cuenta con un número de afiliados no menor de dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará acompañada, en aquellas provincias donde presente organismos de dirección, de una lista con los nombres, número de Cédula de Identidad y Electoral y direcciones de aquellos que respaldan la solicitud, con no menos del uno por ciento (1%) de los votantes de las provincias en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, pero mantenimiento siempre la obligatoriedad de depositar el listado total a nivel nacional con no menos del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales. Además de la indicada lista, estas informaciones deben presentarse en medios informáticos compatibles con los de la Junta Central Electoral;”
Asimismo, el literal f, dice lo siguiente:
“f) Una declaración de los organizadores en la cual se haga constar que el partido tiene organismos de dirección provisionales operando y locales abiertos funcionando en, por lo menos, en cada uno de los municipios cabeceras de provincias del país y del Distrito Nacional, y que los mismos deberán estar ubicados en las zonas urbanas. Esta declaración deberá acompañarse de una relación de dichos organismos de dirección, con indicación de los nombres, direcciones, profesión, número de Cédula de Identidad y Electoral, residencia y cargo de cada uno de los directores, así como las direcciones de los locales;”
Es decir, ambos literales, reflejan que los partidos políticos están conformados, al menos en términos formales, por un grupo específico de individuos, que solamente manifiestan interés de afiliación por ese partido en cuestión.
En el literal e, se habla de los militantes en sentido general, y en el literal f, se hace referencia a la dirección.
La Constitución de la República, en el Capítulo III, de los Partidos Políticos, en el artículo 216, Partidos Políticos, textualmente plantea lo siguiente:
“La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:
1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;
2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la
voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de
candidaturas a los cargos de elección popular;
3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la
sociedad dominicana.”
Previo a lo establecido sobre los partidos políticos, están consignados los derechos de asociación y de reunión. Veamos:
“Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.
Artículo 48.- Libertad de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin
permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.”
Visto todo lo anterior, se puede apreciar que es la misma legislación electoral que habla de lista o relación de militantes de un partido determinado, es decir, se estaría hablando de un padrón cerrado o excluyente, que es en definitiva lo que le da sentido a los partidos políticos.
Entonces, si finalmente la escogencia de las autoridades o dirigentes internos de una agrupación política se haría sobre la base de que puedan participar todos los electores que estén en el registro nacional o padrón electoral, uno se preguntaría cuál sería el sentido de organizar partidos, partiendo de un listado de afiliados que represente por lo menos el 2% de los electores concurrentes a las ultimas elecciones.
En la República Dominicana, sin entrar en mayores consideraciones, las personas se afilian a las diferentes organizaciones de todo tipo, para entre otras cosas, sentir que en esa determinada organización, existen intereses compartidos con los demás miembros de la misma. Y lo más importante: Sentirse con derecho, al menos formal, de decidir a lo interno de la misma, y no en otra, y lo que es igual, que personas que no sean miembros de la misma, puedan decidir sobre ella.
Esta parte debe ser reflexionada, para que no pase lo que mucha gente tiene años vaticinando: El descalabro del sistema de partidos en la República Dominicana.
A pesar de que hay quienes solamente ven el vaso medio vacío, son pesimistas impenitentes, en la República Dominicana, los partidos políticos son las organizaciones sociales más importantes e influyentes en la vida nacional.
De que hay aspectos que mejorar, de acuerdo, pero no debemos tomar decisiones que aparentemente no van a contribuir con el fortalecimiento de los partidos, y mucho menos de la democracia.
Todavía estamos a tiempo.
Y digo esto sin importar con quien o quienes estoy coincidiendo….es lo que pienso….hoy al menos….si algo o alguien me demuestra que estoy equivocado….humildemente lo aceptaría…
Después…..seguimos….!!!!
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