Ir al contenido principal

EL SENADO APRUEBA VOTO PREFERENCIAL

Por Eladio Contreras El Senado convirtió en ley el proyecto que establece el voto preferencial, para la elección de los diputados, regidores y los vocales de los distritos municipales. El Proyecto de Ley establece que el voto preferencial es aquel que se realiza por medio de listas desbloqueadas, lo que permite que el elector escoja el candidato o la candidata de su preferencia sin importar la posición que tenga en la lista propuesta por el partido político. Indica, además, que para la elección de los diputados o diputadas en las circunscripciones electorales establecidas, el ciudadano podrá votar por un candidato determinado, marcando el recuadro con la foto y si es por el partido o agrupación política, con solo marcar el recuadro con el emblema y o las siglas del mismo. Se especifica que la Ley se aplicara a los diputados y diputadas en las elecciones del 2016. A los regidores y regidoras le será aplicada para las elecciones de 2020. El voto del diputado se le continuará contabilizando al candidato a senador. A mi juicio esta es un privilegio irritante, pero era la única forma que había para que los senadores la aprobaran. Establece también que las propuestas de los candidatos para cada circunscripción electoral serán sustentadas por decisión de las convenciones internas, de acuerdo a sus estatutos y respetando la cuota femenina. Esto eliminaría la escogencia por dedo. Además que para la determinación de la cantidad de escaños obtenidos por cada partido o agrupación en cada demarcación electoral para el nivel congresional, se utilice el método proporcional D’Hondt a los fines de garantizar la representación de las minorías, conforme lo establecen la Constitución y la ley electoral. Aunque no se hizo extensivo a los senadores, creemos que es un paso de avance para que las cúpulas partidarias ya no escojan a su antojo a los candidatos a esas posiciones electivas. Lástima que no se comenzó con los regidores también.

Comentarios

Entradas populares de este blog

RETOS EN LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y LA ZONA RURAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (PRIMERA PARTE)

  Elaborado por: Eladio Contreras Reyes, Director Editorial   La importancia económica y social de la actividad agropecuaria en la República Dominicana, es muy significativa. Para el año 2022, el PBI agropecuario estimamos que estaría entre los 330 y 340 mil millones de pesos, representando cerca del 6% al PBI total. En términos de generación de empleos,  aunque en los últimos años la generación empleos agropecuarios ha ido bajando, según el Banco Central , en las actividades agropecuarias hay  358,105  mil personas ocupadas para finales de diciembre del año 2021. Los empleos en la agropecuaria representan entre el 7% y el 10% del total de empleos de la economía. En los últimos años, las exportaciones agropecuarias han representado cerca de una quinta parte (entre el 17% y el 21%) de las exportaciones totales dominicanas. En este año entendemos que sería igual. Obviamente la última palabra la tendrá el Banco Central en el informe de la economía del año 2022. Hay...

LAS REDUCCIONES DE LAS TASAS DE INTERES DEL BANCO CENTRAL SON IMPERCEPTIBLES E INSUFICIENTES.

Por Eladio Contreras Reyes Director Editorial www.economiaydemocracia.blogspot.com A principio de este nuevo año 2009, las autoridades del Banco Central redujeron las tasas overnight y lombarda. La tasa overnight es la compensación que le paga el Banco Central a las entidades financieras, por los excesos de depósitos sujetos a encaje legal. Esta tasa bajó de 9.5% a 8.5%, es decir, bajó 1%. La tasa lombarda es la tasa que cobra el Banco Central a las entidades financieras cuando éstas le solicitan recursos temporales por falta de liquidez. Esta tasa bajó de 16% a 14%, es decir, bajó 2%. Estas acciones de política monetaria ha sido muy comentadas en los últimos dias, de forma muy favorable, en el entendido de que se estarían sentando las bases para una reactivación económica en el País. Obviamente que cualquier disposición que sugiera la reducción de las tasas de interés tanto pasivas como activas del Banco Central, que son referencias del mercado financiero, por mínimas que seas, sugi...

LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA -SIC- EN LA REP. DOM.

Eladio Contreras Reyes Director Editorial http://www.economiaydemocracia.blogspot.com/ En la República Dominicana están operando desde hace varios años, empresas de las denominadas burós de crédito, calificadoras de créditos, o clasificadoras de créditos, o cómo se le quiera llamar. Esas empresas, que para fines legales en el País, su denominación es sociedades de información crediticia -SIC-, operan al amparo de la Ley No 285-05 de Regulación a las Sociedades de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información. El objeto de la Ley está referido en el artículo 1, que reza: ‘’ Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las Sociedades de Información Crediticia -SIC-, así como la prestación de los servicios de referencias crediticias y el suministro de la información en el mercado, garantizando el respeto a la privacidad y los derechos de los titulares de la misma, reconocidos por la Con...