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Análisis Crítico a la Reforma Propuesta por el Poder Ejecutivo

Eladio Contreras, Director Ejecutivo La propuesta que fuera sometida a discusión por parte del presidente Medina y su equipo económico, mas que un borrador a ser discutido, pareciera ser el anteproyecto de la ley que aprobaría la reforma tributaria presentada. Solo falta que se le coloque la fecha y el numero de la Ley. La primera modificación sugerida se refiere al artículo No 296 del Código Tributario. Este trata sobre la tasa del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ) a las personas físicas. Establece un mínimo exento y los distintos tramos de ingresos y sus respectivas tasas del ISR. La parte mas importante es que aunque establece que el mínimo exento y los distintos tramos de ingresos se irían ajustando anualmente por inflación, la ley establece una excepción para los años 2013, 2014 y 2015, lo que indica que los contribuyentes estarán tributando en base a sus ingresos nominales, por lo que en términos reales las tasas efectivas de tributación serán mas altas que las nominales. Eso provocaría que además de que los contribuyentes tendrían una pérdida en su capacidad adquisitiva por efecto de la inflación, anualmente pagarían más recursos por el ISR ( ya que no se indexará por 3 años ). Eso sencillamente resulta inaceptable. En lo que respecta la tasa del ISR a las personas jurídicas, se contempla que sea de un 29% hasta el año 2014, que será de un 28% y en el 2015 bajaría a 27%. Con relacion a la tasa del ISR a las personas juridicas, en casi todas las reformas que se han hecho en los ultimos 5 años, siempre proyectan que en un horizonte de 3 a 4 años, la tasa del ISR bajaria a un 25%; pero siempre la proxima reforma tributaria que se hace, vuelve y mantiene la tasa del ISR en 30%. ( Favor ver Ley 557-05 ). Eso es sencillamente violar la seguridad jurídica de forma legal, ya que solo una ley puede derogar o cambiar una ley. Asi no hay forma de planificar en las empresas. Un estipulado que dará mucho de que hablar es el relativo al establecimiento de un gravamen a los intereses provenientes del sector financiero nacional regulado por las autoridades monetarias. La tasa del impuesto es de un 10%. Esa medida afectará los montos de los ahorros en las entidades financieras, que podría afectar las disponibilidades para préstamos e inversiones. Aunque en la teoría impositiva hay que considerar los ingresos provenientes de los intereses por ahorros como una renta cualquiera, la aplicación de un impuesto no lo creemos prudente en la actual coyuntura. Esa medida podría provocar el efecto no deseado de que una parte de los actuales y potenciales ahorristas, con tal de eludir dicho impuesto, depositen sus recursos en entidades que no están siendo reguladas por las autoridades monetarias, lo que en un momento dado pudiera provocar problemas en la seguridad de dichos depósitos. Esta medida provocara una recanalización de recursos hacia entidades financieras que la Autoridad Monetaria no regulan en la actualidad como son las cooperativas, prestamistas informales, etc. La disposición del articulo 8 es muy impactante, pues cambia la base imponible que establecía la Ley 18-88, pues antes el impuesto se aplicaba individualmente a cada inmueble, y lo que resultaba afectado era el exceso de los RD$ 5,000,000.00 de cada inmueble con la tasa del 1%. Ahora, se tomará en cuenta patrimonio inmobiliario de las personas físicas tomando en cuenta el valor establecido por la Dirección General de Catastro. Ello implica que habrá un mínimo exento de RD$ 5,000,000.00 y se le aplicará el 1% al monto que lo exceda. Aunque mucha gente entienda que esa medida perjudicara a algunas personas, realmente viene a impregnarle un poco de equidad a los contribuyentes. Se puede dar el caso de que alguien tenga 4 inmuebles valorados cada uno en RD$ 5,200,000.00 . La sumatoria de los cuatro hace RD$ 20,800,000.00. Esa persona solo paga por los RD$ 800,000.00 Entonces hay otro contribuyente que tiene un inmueble valorado en RD$ 7,000,000.00. El exceso es de RD$ 2,000,000.00 y pagará impuestos por RD$ 20,000.00, es decir, el contribuyente del inmueble de RD$ 7,000,000.00 paga 2.5 veces mas que el contribuyente de los inmuebles de RD$ 20,800,000.00. Es decir, un contribuyente casi triplica en patrimonio a otro contribuyente, pero por la modalidad de calculo de la base imponible ( por la segmentación que establece ), un contribuyente de mayor capacidad contributiva terminaba pagando menos impuestos que otro contribuyente con menor capacidad.

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