Eladio Contreras Reyes
Director Editorial
809-816-5730
Llegó por fin el dia 8 de abril: El Presidente Fernández le hablaría al Pais. El Presidente dejó claro lo que todo el mundo ya esperaba: Que no modificaría la Constitución para poder presentarse de nuevo en las elecciones del 2012.
Hizo algunas revelaciones históricas, sobretodo en lo relativo a las elecciones del 1998 y los intentos de modificación de la Constitución para permitir la reelección. Pero donde el Presidente Fernández llega al colmo es cuando dice que el artículo 124 prohibe la postulación para un próximo período; pero que ese artículo entraría en vigencia después de las elecciones del 2012. Aceptemos por un minuto la teoría del que más sabe, pero con cual Constitución se le eligió: La que establecía una repostulación y el nunca más.
La Constitución de la República establece que los efectos de la misma entran en vigencia desde el momento mismo de su proclamación. La disposición dice asi:
" Disposición final: Esta Constitución entrará en vigencia a partir de su proclamación por la Asamblea Nacional y se dispone su publicación íntegra e inmediata."
Señor Presidente: Usted no se presenta a las elecciones porque la Constitución se lo prohibe y no contempla modificarla. No es por desprendimiento. Caramba.
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Llegó por fin el dia 8 de abril: El Presidente Fernández le hablaría al Pais. El Presidente dejó claro lo que todo el mundo ya esperaba: Que no modificaría la Constitución para poder presentarse de nuevo en las elecciones del 2012.
Hizo algunas revelaciones históricas, sobretodo en lo relativo a las elecciones del 1998 y los intentos de modificación de la Constitución para permitir la reelección. Pero donde el Presidente Fernández llega al colmo es cuando dice que el artículo 124 prohibe la postulación para un próximo período; pero que ese artículo entraría en vigencia después de las elecciones del 2012. Aceptemos por un minuto la teoría del que más sabe, pero con cual Constitución se le eligió: La que establecía una repostulación y el nunca más.
La Constitución de la República establece que los efectos de la misma entran en vigencia desde el momento mismo de su proclamación. La disposición dice asi:
" Disposición final: Esta Constitución entrará en vigencia a partir de su proclamación por la Asamblea Nacional y se dispone su publicación íntegra e inmediata."
Señor Presidente: Usted no se presenta a las elecciones porque la Constitución se lo prohibe y no contempla modificarla. No es por desprendimiento. Caramba.
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