Ir al contenido principal

IMPACTO DE LA FOCALIZACIÓN DEL SUBSIDIO AL GLP: UN ENFOQUE CONCEPTUAL

Elaborado por:
Eladio Contreras Reyes,
Director Editorial

Desde hace tiempo en las altas esferas oficiales se acaricia la idea de eliminar o reducir el subsidio al GLP. Todo ello por el gasto que conlleva su mantenimiento. La Ley de Hidrocarburos ( 112-00 ) de diciembre del 2000, es la que establece dicho subsidio. El párrafo I del artículo 1 establece lo siguiente: ‘’ El Poder Ejecutivo dispondrá un subsidio directo a las familias para la compra de gas licuado de petróleo ( GLP ) de uso doméstico, a fin de proteger el presupuesto de los hogares dominicanos. Este subsidio nunca será menor que el actual. ‘’

¿ Cuáles fueron los 2 elementos que motivaron e inspiraron al Poder Ejecutivo y al legislador cuando se estableció ese subsidio ? Fueron y siguen siendo válidos:

1. El primer elemento era producir el cambio de uso de carbón o leña para GLP. Con ese cambio de combustible se ayuda a detener en parte la depredación de los bosques del, que está poniendo en peligro el equilibrio medioambiental del pais, y

2. El segundo aspecto tiene que ver con lo económico-financiero: el uso de GLP para cocinar sale más barato.

Para quienes hablan de focalizar o eliminar ese subsidio, hay que formularle algunas preguntas:

1. ¿ Han cambiado los aspectos antes mencionados ?
2. ¿ Acaso el país está tan excesivamente forestado que hace falta que sigamos depredando los bosques aun utilizando masivamente el GLP para cocinar ?
3. ¿ Es que las familias dominicanas tienen una situación de bonanza económica tan elevada que le molesta pagar sólo RD$ 69.10 el galón de GLP, y por eso le están gritando al Gobierno que lo suba a sabrá Dios a qué precio ?


4. ¿ Qué nivel de seguridad y confiabilidad tendría el proceso de focalización que llevaría a cabo el Gobierno Dominicano, que históricamente está plagado de clientelismo político y de desigualdades ciudadanas ?
5. ¿ Es suficiente que a las privilegiadas familias que tienen la tarjeta Solidaridad le den el equivalente de 38 pesos por 6 galones de GLP al mes, que representan algo menos de 240 pesos al mes ?
6. ¿ El pretendido aumento de 400 mil a 800 mil familias con la tarjeta Solidaridad, cubrirá a todas las familias dominicanas que tienen la necesidad de adquirir el GLP a un precio más bajo ?
7. ¿ Cuál es el resultado neto de la participación del Gobierno Dominicano en la comercialización de los combustibles: es decir, al comparar los ingresos por combustibles versus los subsidios a los combustibles ?
8. ¿ Cómo se pretende proteger a las familias de clase media del impacto de una focalización del GLP que las va excluir ?

Son tantas las preguntas que la población se hace, y lo lamentable es que hay pocas respuestas, y lo peor, ninguna favorece en nada a nivel real a la población.

Pero como esa es la situación, mientras no exista un plan de desmonte de los impuestos a los combustibles, no se debe eliminar el subsidio al GLP.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA -SIC- EN LA REP. DOM.

Eladio Contreras Reyes Director Editorial http://www.economiaydemocracia.blogspot.com/ En la República Dominicana están operando desde hace varios años, empresas de las denominadas burós de crédito, calificadoras de créditos, o clasificadoras de créditos, o cómo se le quiera llamar. Esas empresas, que para fines legales en el País, su denominación es sociedades de información crediticia -SIC-, operan al amparo de la Ley No 285-05 de Regulación a las Sociedades de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información. El objeto de la Ley está referido en el artículo 1, que reza: ‘’ Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las Sociedades de Información Crediticia -SIC-, así como la prestación de los servicios de referencias crediticias y el suministro de la información en el mercado, garantizando el respeto a la privacidad y los derechos de los titulares de la misma, reconocidos por la Con...

La Reelección Presidencial en el Contexto Constitucional Dominicano

Elaborado por: Eladio Contreras Reyes Director Editorial 809.816.5730 www.prensacriticalibre.blogspot.com La figura de la Reelección Presidencial, en la época contemporánea, toma cuerpo específico a raiz de la crisis política del año 1994. Fue en la reforma de ese año, que se prohibió de forma categórica, la posibilidad de que el presidente de turno pudiera postularse. En la reforma constitucional de año 2002, sí se le confería la posibilidad de que el presidente de turno pudiera postularse, pero con la salvedad de que nunca más podía volver a presentarse en unas elecciones presidenciales. El Presidente Fernández fue electo al amparo de la Constitución del 2002, es decir, que bajo ese ordenamiento constitucional, ya sus posibilidades de presentarse a unas elecciones, quedaban anuladas, pues él había agotado su única reelección permitida. Qué dice el artículo 124, de la Nueva Constitución: Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de ...

BANCO CENTRAL INTENTA CANALIZAR RECURSOS A SECTOR PRIVADO ¿ POSITIVO O NEGATIVO ? DEPENDE.

Eladio Contreras Reyes Director Editorial Portal Web: www.prensacriticalibre.blogspot.com Portal Web: www.economiaydemocracia.blogspot.com A mediados del mes de febrero, el Banco Central adoptó una serie de medidas tendentes a dirigir más recursos prestables al sector privado, que ha venido observando una acentuada reducción en la demanda de préstamos en el sector financiero nacional. Aparte de las reducciones de las tasas tasas overnight, lombarda y de los certificados de participación, el Banco Central dispuso que los fondos canalizados al Sector Agropecuario, Industria Manufacturera Local, Construcción, la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, hasta un monto consolidado de Siete Mil Quinientos Millones de Pesos ( RD$ 7,500,000,000.00 ), sean considerados para los fines del Encaje Legal. Pero para que el lector común entienda de lo que se está hablando, hay que señalar que el encaje legal es la proporción de los depósitos captados por las entidades financieras, que tiene que estar depo...