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La Reelección Presidencial en el Contexto Constitucional Dominicano

Elaborado por:

Eladio Contreras Reyes
Director Editorial
809.816.5730

www.prensacriticalibre.blogspot.com

La figura de la Reelección Presidencial, en la época contemporánea, toma cuerpo específico a raiz de la crisis política del año 1994. Fue en la reforma de ese año, que se prohibió de forma categórica, la posibilidad de que el presidente de turno pudiera postularse. En la reforma constitucional de año 2002, sí se le confería la posibilidad de que el presidente de turno pudiera postularse, pero con la salvedad de que nunca más podía volver a presentarse en unas elecciones presidenciales.

El Presidente Fernández fue electo al amparo de la Constitución del 2002, es decir, que bajo ese ordenamiento constitucional, ya sus posibilidades de presentarse a unas elecciones, quedaban anuladas, pues él había agotado su única reelección permitida.

Qué dice el artículo 124, de la Nueva Constitución:

Artículo 124.- Elección presidencial.

El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

Tal parece que dicho artículo es suficientemente claro y que no permite interpretaciones más allá de lo que dice.

Al amparo del actual ordenamiento constitucional, el Presidente Fernández no puede ser candidato en las elecciones del 2012.

Más claro....ni el agua.

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