Por Eladio Contreras
El Senado convirtió en ley el proyecto que establece el voto preferencial, para la elección de los diputados, regidores y los vocales de los distritos municipales.
El Proyecto de Ley establece que el voto preferencial es aquel que se realiza por medio de listas desbloqueadas, lo que permite que el elector escoja el candidato o la candidata de su preferencia sin importar la posición que tenga en la lista propuesta por el partido político.
Indica, además, que para la elección de los diputados o diputadas en las circunscripciones electorales establecidas, el ciudadano podrá votar por un candidato determinado, marcando el recuadro con la foto y si es por el partido o agrupación política, con solo marcar el recuadro con el emblema y o las siglas del mismo.
Se especifica que la Ley se aplicara a los diputados y diputadas en las elecciones del 2016. A los regidores y regidoras le será aplicada para las elecciones de 2020.
El voto del diputado se le continuará contabilizando al candidato a senador. A mi juicio esta es un privilegio irritante, pero era la única forma que había para que los senadores la aprobaran. Establece también que las propuestas de los candidatos para cada circunscripción electoral serán sustentadas por decisión de las convenciones internas, de acuerdo a sus estatutos y respetando la cuota femenina. Esto eliminaría la escogencia por dedo.
Además que para la determinación de la cantidad de escaños obtenidos por cada partido o agrupación en cada demarcación electoral para el nivel congresional, se utilice el método proporcional D’Hondt a los fines de garantizar la representación de las minorías, conforme lo establecen la Constitución y la ley electoral.
Aunque no se hizo extensivo a los senadores, creemos que es un paso de avance para que las cúpulas partidarias ya no escojan a su antojo a los candidatos a esas posiciones electivas. Lástima que no se comenzó con los regidores también.
Eladio Contreras Reyes Director Editorial http://www.economiaydemocracia.blogspot.com/ En la República Dominicana están operando desde hace varios años, empresas de las denominadas burós de crédito, calificadoras de créditos, o clasificadoras de créditos, o cómo se le quiera llamar. Esas empresas, que para fines legales en el País, su denominación es sociedades de información crediticia -SIC-, operan al amparo de la Ley No 285-05 de Regulación a las Sociedades de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información. El objeto de la Ley está referido en el artículo 1, que reza: ‘’ Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las Sociedades de Información Crediticia -SIC-, así como la prestación de los servicios de referencias crediticias y el suministro de la información en el mercado, garantizando el respeto a la privacidad y los derechos de los titulares de la misma, reconocidos por la Con...
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